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Ley de Protección de Datos en las comunidades.

Misociis nulla interdum et

Ley de Protección de Datos en las comunidades.

Uno de los problemas a los que habitualmente se enfrentan los AFC en la
administración de las comunidades es la solicitud por un propietario de datos del
resto de copropietarios o de los empleados de la comunidad. Esta situación tan
frecuente debe afrontarse con cautela, puesto que podríamos incurrir en una
infracción de la normativa de protección de datos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un Informe Jurídico en
el que precisa qué pautas ha de seguir el Administrador de Fincas en estos casos.
En este sentido, entiende la Agencia que, para que la revelación de datos a un
propietario pueda hacerse sin infringir la LOPD, es necesario que concurra alguna de
las dos circunstancias siguientes:
1. Que la Ley de Propiedad Horizontal lo prevea, lo cual sucede en casos muy
concretos (p.ej. la publicación en el tablón de anuncios de una convocatoria de
Junta cuando se den las condiciones legales, la remisión de las actas de la Junta
con los datos de los asistentes a todos los propietarios, etc.).
2. Que sea imprescindible para que el propietario solicitante pueda ejercer sus
facultades de control de la gestión que se está haciendo en la comunidad (lo
cual deduce la AEPD del art. 20 LPH, cuando dispone que es obligación del
Administrador “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la
comunidad.”).
No obstante, este último supuesto hay que matizarlo y conciliarlo con el
principio de proporcionalidad, de modo que el Administrador sólo podría
entregar al propietario aquella documentación que sea imprescindible para el
fin referido, no otra, y, además, siempre que la información revelada sea
proporcional al fin buscado. En este sentido, el informe entiende que hay que
hacer ese juicio de proporcionalidad caso por caso.
A modo de ejemplo, la AEPD considera que no cumpliría este principio de
proporcionalidad la entrega al propietario de una copia de las nóminas de los
empleados de la Comunidad, puesto que en ellas, junto con la información
referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos que en nada contribuyen a
la finalidad de control de la buena administración.
Las obligaciones que impone la normativa sobre protección de datos son muy amplias y
complejas, no terminando en la simple inscripción de ficheros ante la Agencia. El AFC,
como profesional independiente, debe cumplir la LOPD, pero además, como órgano de
las Comunidades de Propietarios, es el encargado de que estas últimas la cumplan. Su
incumplimiento puede originar sanciones económicas de hasta 600.000 € para ambos.

 

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